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Más allá de tu color de pelo, tus gustos, tus lecciones de vida… hay algo muy importante que puedes dejar a quienes nos sucedan, un mundo mejor.

Si tú también crees que entre todos podemos acabar con la pobreza infantil, la violencia de género, la soledad de las personas mayores… haz tu Testamento Solidario y asegúrate de que podemos seguir realizando nuestra labor en favor de quienes más lo necesitan.

Lo reconocemos: en Cruz Roja seguimos creyendo en los sueños. Y creemos que juntos podremos conseguir un mundo mejor.

Si tú eres igual de idealista, haz tu Testamento Solidario y deja tras de ti la semilla de un mundo más justo e igualitario.

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Tu testamento solidario cambia vidas y ayuda a miles de personas en riesgo de pobreza y exclusión social.
Descubre cuánto se puede hacer con tu aportación.

3.000€

Con 3.000 euros podemos crear un mundo mejor, ayudando a 25 niños durante el curso escolar y, mientras su familia está trabajando, aportarles un espacio seguro donde recibir el apoyo necesario para hacer los deberes, tomar su merienda y hacer distintas actividades de ocio.

10.000€

Con 10.000 euros podemos crear un mundo mejor, abasteciendo de agua a 60.000 personas afectadas por una catástrofe durante un día, y permitiéndoles hacer más llevaderas situaciones tan complicadas.

23.000€

Con 23.000 euros podemos crear un mundo mejor, ayudando a 7 mujeres víctimas de violencia de género, incluyendo a sus hijos, de forma que tengan sus necesidades cubiertas sintiéndose a salvo durante todo un año.

50.000€

Con 50.000 euros podemos crear un mundo mejor, construyendo en Tanzania un espacio que recoja y conserve el agua de la lluvia y que provea de agua a una comunidad de unas 30 personas permitiéndoles además cultivar y dar de beber al ganado, logrando así ser autosostenibles.

100.000€

Con 100.000 euros podemos crear un mundo mejor, permitiendo a 10 personas mayores acudir a un centro de día donde sentirse acompañados y cuidados durante todo un año.

¿CÓMO HACER UN TESTAMENTO SOLIDARIO?

Al hacer testamento puedes determinar cómo vas a incluir a Cruz Roja en el mismo. Puedes hacerlo de varias maneras:

1. Destinar un porcentaje de la herencia a Cruz Roja, por ejemplo, el 2%.

2. Hacer un legado específico a favor de Cruz Roja de:

  • De una vivienda, un terreno o una finca rústica.
  • De dinero en efectivo o depositado en el banco.
  • De acciones, fondosde inversión o seguros de vida.
  • Otros bienes como joyas, obras de arte, muebles, etc.

3. Nombrar a Cruz Roja como heredera única de todos tus bienes o como co-heredera en el caso de que haya otros herederos. Al incluir a Cruz Roja en el testamento, deberán constar explícitamente en el mismo, los datos siguientes:

Ahora solo tienes que decidir cómo compartir tu legado

Un porcentaje de tu herencia

Bienes monetarios

Bienes muebles o inmuebles

 Activos financieros.

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Protección de datos: Los datos aportados con su consentimiento en este formulario, se incorporan para su tratamiento a la Base de Datos de la que es titular y responsable Cruz Roja Española con la finalidad de gestionar su solicitud, así como para informarle sobre nuestras actividades y acciones solidarias. El tratamiento no contempla: (i) cesión de datos a terceros, salvo obligación legal; (ii) transferencias a terceros países. Para obtener información adicional sobre la política de privacidad y protección de datos de Cruz Roja Española visite nuestra pág. web www.cruzroja.es . Puede ejercer los derechos de acceso rectificación, cancelación, oposición así como los contenidos en el Capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679) en la dirección: Cruz Roja Española, Apartado de correos 1.227 28080 Madrid.

De conformidad con la LSSSI podrá darse de baja para no recibir informaciones que no sean de su interés, enviando la palabra BAJA a las siguientes direcciones: correo electrónico: sistemas.informacion@cruzroja.es; correo postal: Av. Reina Victoria 26-28 28003 Madrid.

Preguntas frecuentes

Dejar un legado o una herencia es una decisión importante. Queremos que para ello cuentes con toda la información que necesitas. Para que no te quedes con ninguna duda, aquí tienes todas las respuestas.

¿POR QUÉ PENSAR EN HACER TESTAMENTO? ¿CUÁNDO ES EL MOMENTO?

El testamento es la declaración de voluntad escrita de una persona por la que dispone el destino de todos sus bienes o de parte de ellos para después de su muerte.

Se trata de una forma rápida, sencilla y asequible de reflejar fielmente su voluntad y sus deseos a la hora de repartir el patrimonio entre herederos y legatarios, puesto que si no hay testamento habrá que hacer una declaración de herederos (proceso de más de 1 año, muy engorroso, y mucho más costoso que el testamento) y, en caso de no haber herederos ni testamento, se designará como heredero del patrimonio del fallecido al Estado o a la Comunidad Autónoma. Aunque se estima que la edad óptima para hacerlo es a partir de los 35 años; cuando las personas suelen formalizar sus relaciones y tienen hijos, no existe un momento determinado para hacerlo, pues la Ley sólo exige ser mayor de 14 años y no estar incapacitado.

¿QUÉ DEBE CONTENER EL TESTAMENTO?

Cuando redactamos el testamento tenemos que decir a quién queremos dejar nuestros bienes y cómo queremos repartirlos  aunque, no es obligatorio concretar qué bienes dejamos a cada heredero. Lo habitual es dejar a los hijos un porcentaje (por ejemplo, a partes iguales…).

Realmente será después del fallecimiento cuando los herederos deberán hacer un inventario de los bienes y de las deudas que tenía el fallecido (si las hubiera), y proceder a su reparto.

Además, es posible incluir otras disposiciones, como limitar la fecha o edad en la que un determinado bien pasará a ser propiedad de un heredero.

Por eso es importante acudir a un notario para que nos asesore en el momento de redactar el documento.

¿CÓMO Y DÓNDE PUEDO HACER MI TESTAMENTO?

-Ante notario, pudiendo ser testamento abierto o cerrado. El testamento abierto consiste en hacer constar la última voluntad en escritura pública ante notario, teniendo el testador la seguridad de que las cláusulas del mismo van a estar dentro de la legalidad. En el testamento cerrado, en cambio, la voluntad del testador se encuentra en un pliego que  él mismo entrega al notario, es decir, su última voluntad no consta en escritura pública.

Es preferible que se redacte un testamento abierto porque es el de más fácil modificación en cualquier momento. El proceso es muy sencillo; sólo basta con acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad y explicarle cómo se quiere repartir el patrimonio. Es un acto personal que  sólo necesita de la presencia de testigos en contadas ocasiones.

Una ventaja de otorgarlo ante notario es que éste directamente consta en el Registro General de Actos de Última Voluntad, registro que nos da información de dónde está el documento original.

-Ológrafo, es una carta a mano sin certificar. Debe estar escrito en su totalidad por el testador de puño y letra, y firmado por él, y debe constar la fecha (año, mes y día). Las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones las debe salvar el testador bajo su firma. Aunque se trata de un testamento completamente válido, conlleva un proceso notarial más largo, ya que en el momento de la defunción el notario debe verificar la firma y comprobar que realmente se trata del último testamento redactado por el fallecido, y por lo tanto el que tiene la validez.

Por todo ello, es recomendable que para que su testamento se ajuste a la Ley, sea válido y se pueda cumplir totalmente su deseo, se deje asesorar previamente por un profesional del Derecho.

Debe revisar también su testamento de vez en cuando, para que éste esté lo más actualizado posible.

¿Qué debo tener en cuenta al planificar mi herencia?

Al planificar su herencia debe tener en cuenta que la Ley establece generalmente tres formas de dividirla, que varían en función de la circunstancia familiar de quién hace el testamento y también de la Comunidad Autónoma en que reside:

• El tercio de la legítima: esta parte de la herencia se adjudica obligatoriamente a los herederos forzosos, que son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge del testador. De este modo, quien hace el testamento no tiene el control sobre esta parte, pues su repartición viene determinada por la Ley.

• El tercio de mejora: el testador tiene cierta capacidad para expresar su voluntad sobre esta parte a la hora de adjudicarla. La debe repartir entre hijos y descendientes, pudiendo beneficiar a unos hijos frente a otros. Si no hay testamento o no se dice nada respecto a este tercio en el mismo, éste se suma al tercio de la legítima y se reparte del mismo modo.

• El tercio de libre disposición: parte de la herencia que el testador puede dejar a quien quiera, sea un familiar, un tercero o una persona jurídica. Además, puede dividir esa parte como desee; nombrando un heredero o varios coherederos o haciendo legados.

Para ayudarle a planificar su herencia, hemos incluido la herramienta adjunta que le va a permitir organizar y planificar su patrimonio, cómo distribuirlo entre sus hijos o descendientes y asignar lo que puede legar a Cruz Roja.

¿Qué Comunidades Autónomas tienen normas diferentes para las herencias?

En el momento de pensar en el testamento se debe tener en cuenta que Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco cuentan con leyes de sucesiones distintas a las generales que recoge el Código Civil.

Por ello es aconsejable pedir información a un especialista en Derecho.

Si quiere consultar las especificaciones Autonómicas más detalladamente, puede hacerlo en la web del Consejo de Notarios: www.notariado.org

¿Qué es un legado?

Un legado es la asignación de una parte muy concreta de los bienes (dinero, inmuebles, acciones, joyas, obras de arte, etc.) o derechos del testador a otra persona física o persona jurídica determinada.

No hay límite para el número de legatarios, y la persona puede ser tanto uno de sus herederos legales como otra persona física que el testador decida, mientras que la persona jurídica puede ser perfectamente una ONG, una fundación, una asociación, una empresa, una institución etc.

Los legados deben otorgarse obligatoriamente mediante testamento y se deben indicar de forma expresa, por ello es muy importante que hagamos un testamento si tenemos pensado hacer un legado a Cruz Roja.

¿Qué es una herencia?

La herencia es todo el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que por el fallecimiento de una persona se transmite a los sucesores; herederos y legatarios.

Así pues, la herencia, igual que el legado, es la asignación de todos o parte de los bienes a una o varias personas o instituciones,  aunque la principal diferencia entre los herederos y los legatarios es que el legado se adquiere sin aceptación por parte del legatario y que éste no puede intervenir en la partición de la herencia.

¿Cómo me afecta y qué puedo hacer con los bienes y derechos que vaya a legar?

Aunque destine parte de su patrimonio a un legado, no debe inquietarse por qué va a ser de esos bienes, pues gozará de libertad plena para disfrutar de lo que haya legado hasta el momento de su fallecimiento.

Es decir, podrá vender, donar, hipotecar etc., los bienes objeto del legado sin preocuparse y sin necesidad de notificarlo, ya que éstos forman todavía parte de su patrimonio.

¿Cómo afectará mi legado a mis posibles herederos? La legítima

Al hacer un legado no debemos preocuparnos en que éste pueda perjudicar los derechos de nuestros herederos forzosos (las personas que por ley tienen derecho a recibir su parte de la herencia), puesto que por imperativo legal se van a respetar sus derechos de legítima, así que podemos estar tranquilos en decidir cómo distribuir el resto de nuestro patrimonio.

¿Por qué son mejores los legados que las donaciones tras el fallecimiento?

Siempre es mejor realizar un legado que una donación tras el fallecimiento porque en las primeras el titular no se debe desprender del bien o derecho hasta su fallecimiento y además, en caso de necesitar el objeto que va a legar en vida, puede disponer de él con plena libertad, como ya hemos dicho.

Y es que en el caso de las donaciones después del fallecimiento del donante, el donante no es libre de hacer con los bienes o derechos lo que quiera aun cuando siga siendo dueño o titular de los mismos hasta su fallecimiento, porque la donación se entiende que se hace efectiva en el momento de adquirir el compromiso con el que la recibe.

¿Puedo cambiar mi testamento? ¿Cómo hacerlo?

Como ya hemos indicado, que es posible cambiar nuestro testamento siempre que queramos porque este es revocable; así que si ya lo tenemos hecho pero queremos añadir a Cruz Roja, lo único que debemos hacer es acudir al Notario y pedir que nos lo modifiquen.

El testamento nuevo será el que tendrá validez a partir de ese momento.

¿Quién paga los impuestos y cuánto se paga tras recibir testamento?

Tras el fallecimiento del testador, cada uno de los que reciban algo en la herencia, sean herederos o legatarios, deben pagar el impuesto de Sucesiones.

La cuantía de este impuesto depende de varios factores; del valor de los bienes que reciba (a más valor de lo que se recibe, más se paga), del parentesco con el fallecido (cuánto más lejano sea el parentesco, más se paga) y del patrimonio previo del que hereda (si el que hereda tiene un importante patrimonio previo, también le sale más caro heredar).

Hay herencias que pagan menos impuestos, con ciertos condicionantes, como la del negocio familiar o la de la vivienda familiar si los herederos son el cónyuge y los hijos.

¿Qué ocurre con los impuestos en el caso de incluir a Cruz Roja en el testamento?

Si decide incluir a Cruz Roja en el testamento, la parte de la herencia que usted otorgue a Cruz Roja no se verá afectada por el impuesto de Sucesiones, puesto que Cruz Roja es una persona jurídica y por lo tanto no está sujeta a este impuesto.

Así que si piensa en Cruz Roja como uno de sus herederos o legatarios tenga claro que el 100% de lo que le asigne será destinado a la atención a los más necesitados.

Los ingresos de Cruz Roja que se deriven de herencias y legados, también están exentos del impuesto de Sociedades, por tratarse de una organización no lucrativa declarada de utilidad pública.

¿Qué puedo dejar a Cruz Roja como herencia o legado?

Cuando crea que ha llegado el momento de hacer testamento, puede pensar en Cruz Roja de las siguientes maneras;

-Nombrar a Cruz Roja heredera de su patrimonio; universal si usted no tiene herederos (entregándole todos sus bienes, derechos y/o acciones) o coheredera (asignándole un porcentaje de la herencia).

-Hacer un legado a favor de Cruz Roja; asignándole una parte de los bienes y reservando el resto a favor de otros legatarios o herederos.

Puede incluir a Cruz Roja en su testamento aunque no tenga un gran patrimonio ya que lo importante no es la cuantía de la parte que destine, sino que quiera colaborar en uno de nuestros proyectos para los más vulnerables.

De este modo, Cruz Roja puede recibir los siguientes tipos de bienes:

• Bienes inmuebles (vivienda, piso, finca rústica, etc.).
• Bienes muebles de especial valor (joyas, obras de arte, etc.).
• Dinero en entidades bancarias o en metálico (por ejemplo destinar un % específico del valor total de su patrimonio, o un importe concreto).
• Valores financieros; fondos de inversión o acciones.
• Seguros de vida.

Es muy importante que especifique los datos de identificación de Cruz Roja en su testamento:

Cruz Roja Española
Avenida de Reina Victoria, 26
28003 MADRID
CIF Q-2866001-G

¿Cómo va a utilizar Cruz Roja mi legado?

Todos los bienes que reciba Cruz Roja serán utilizados para desarrollar y financiar totalmente o en parte, alguno de los proyectos, programas o actividades que Cruz Roja lleva a cabo a favor de los colectivos más vulnerables y que estén vigentes en ese momento. Para más información pinche aquí.

Si no se trata de dinero en efectivo, Cruz Roja se encargará de encontrar el mejor comprador para los bienes y destinará el ingreso resultante a los proyectos que se estén desarrollando.

¿Cómo va a conocer Cruz Roja que la he incluido en mi testamento?

El Notario que haya autorizado el testamento está obligado, en el momento que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, a notificar a Cruz Roja que aparece en el mismo.

Si en el testamento se ha designado albacea, es decir a una persona que se encargue de distribuir la herencia conforme a la voluntad del testador, éste debe notificar a todos los beneficiarios y por lo tanto deberá notificar también a Cruz Roja.

Si no hubiese albacea, los herederos deben ponerse de acuerdo porque en el momento de la partición de la herencia deben estar todos los beneficiarios presentes.

Por todo ello consideramos muy importante que se ponga en contacto con Cruz Roja mediante los formularios de este sitio web  y nos notifique en la siguiente dirección de correo electrónico: herencias@cruzroja.es o en el teléfono 91 335 44 72 y nos pondremos en contacto para agradecerle su generosidad y resolver sus dudas, si las tiene.

Si quieres saber más, descarga nuestro dossier y descubre cómo dejar tras de ti un mundo mejor.

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